SUMAT Establece Obligación de Izar la Bandera Nacional en Establecimientos Comerciales

    17 de noviembre de 2025
    SUMAT Establece Obligación de Izar la Bandera Nacional en Establecimientos Comerciales

    De obligatorio cumplimiento

    La Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT), órgano de administración y recaudación de los tributos municipales.

    En apego a lo dispuesto en la vigente Ordenanza de Hacienda Municipal, en su capítulo XIV "Deberes formales de los Contribuyentes, Responsables y Terceros", en su artículo 175 "Los Contribuyentes, Responsables y Terceros, están obligados y en especial, deberán: Numeral 9.- "Dar cumplimiento a las Resoluciones, Órdenes, Providencias y demás decisiones dictadas por los órganos y autoridades tributarias. De conformidad con lo anterior, la SUMAT exhorta a todos los Contribuyentes y Responsables, acreditados con licencia de ejercicio de actividades económicas, a partir de hoy lunes 17-11-2025, y todos los días, a izar la bandera nacional en la parte externa y alta del establecimiento, en horario de 7:00 a.m. a 6:00 p.m. durante un tiempo aún no definido.

    Artículo 3.

    La Bandera Nacional se inspira en la que adoptó el Congreso de la República en 1811.

    Está formada por los colores amarillo, azul y rojo, en franjas unidas, iguales y horizontales en el orden que queda expresado, de superior a inferior y, en el medio del azul, ocho estrellas blancas de cinco puntas, colocadas en arco de círculo con la convexidad hacia arriba. La Bandera Nacional que usen la Presidencia de la República y la Fuerza Armada Nacional, así como la que se enarbole en los edificios públicos nacionales, estadales y municipales, deberá llevar el Escudo de Armas de la República Bolivariana de Venezuela en el extremo de la franja amarilla cercano al asta. La Bandera Nacional usada por la Marina Mercante solo llevará las ocho estrellas.

    Artículo 4.

    La Bandera Nacional debe enarbolarse:

    • En el Palacio Federal Legislativo durante las sesiones de la Asamblea Nacional y en los edificios donde se reúnan los Consejos Legislativos, mientras estén en sesión.

    • En las oficinas públicas nacionales, estadales y municipales, los días declarados de Fiesta Nacional y las demás fechas en que por resoluciones especiales lo dispongan las autoridades competentes.

    • En los edificios de las embajadas, legaciones, consulados y agencias del país en el exterior, los días de Fiesta Nacional o cuando lo prescriba el protocolo de cada país.

    • En el edificio del Despacho del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, diariamente.

    • En las instalaciones de la Fuerza Armada Nacional, las fortalezas y demás edificios militares, en los casos determinados por las leyes y reglamentos pertinentes.

    • En las naves mercantes venezolanas, en la forma y oportunidad que determinen las leyes y reglamentos sobre navegación.

    Artículo 5.

    Los venezolanos y venezolanas, los extranjeros y extranjeras residentes en la República Bolivariana de Venezuela deben enarbolar la Bandera Nacional en sus casas particulares, oficinas y establecimientos, en los días de Fiesta Nacional y en aquellas oportunidades que señalen las autoridades competentes. En estos casos, así como en los días de sus fiestas patrióticas, los extranjeros y extranjeras residentes en la República Bolivariana de Venezuela podrán también enarbolar la bandera de su nacionalidad, junto con la de la República Bolivariana de Venezuela, correspondiendo a esta última el puesto de honor, o sea, el de la derecha extrema del sitio donde se enarbole.

    Artículo 6.

    Todo venezolano o venezolana, extranjero o extranjera podrá hacer uso de la Bandera Nacional diariamente, siendo obligatorio su uso en aquellos días y condiciones señalados en esta Ley y su Reglamento.

    Artículo 7.

    En desfiles y otros actos protocolares donde vaya la Bandera Nacional en compañía de otras, ésta deberá estar colocada en sitio de honor, en el centro si son impares, y a la extrema derecha si son pares.

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